Respuesta legal directa: En Aragón los hermanos no tienen legítima, por lo que quien no tiene descendientes puede dejar sus bienes al hermano que quiera (artículo 486 del Código del Derecho Foral de Aragón). En el Impuesto de Sucesiones, sin embargo, los hermanos están en el Grupo III: su reducción por parentesco es de 15.000 euros y la cuota se multiplica por un coeficiente de entre 1,5882 y 1,9059. Hay dos excepciones que pueden cambiar mucho la factura: la reducción del 100 % de la vivienda habitual, hasta 200.000 euros, para el hermano mayor de 65 años que convivió con el fallecido (artículo 131-8 del Texto Refundido), y la reducción del 100 % para herederos con una discapacidad igual o superior al 65 % (artículo 131-2).
Cuando una persona fallece sin hijos, lo normal es que sus bienes acaben en manos de sus hermanos. Y casi siempre viene acompañado de la misma creencia: que, al quedar todo en familia, Hacienda apenas se lleva nada. Es justo al revés, y conviene saberlo antes de presentar la autoliquidación del impuesto.
Heredar de un hermano en Aragón tiene dos caras. En el plano civil, el Derecho foral da una libertad enorme para decidir a qué hermano se dejan los bienes. En el plano fiscal, en cambio, los hermanos no disfrutan de las ventajas que la ley reserva a padres, hijos y cónyuge. Y entre ambas caras hay una pregunta que aparece en casi todas las familias: qué pasa con el hermano que ha convivido con el fallecido o le ha cuidado durante años.
1. El mito fiscal: «entre hermanos la herencia no paga»
Para el núcleo familiar directo, el ordenamiento aragonés concede una reducción de hasta 500.000 euros en la base imponible del Impuesto de Sucesiones (artículo 131-5 del Texto Refundido de tributos cedidos de Aragón). Pero esa reducción es solo para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido. Los hermanos quedan fuera.
Los hermanos están encuadrados en el Grupo III de parentesco de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el de los colaterales de segundo y tercer grado. Eso tiene dos consecuencias. La primera, que su reducción por parentesco es de 15.000 euros, cifra que Aragón ha mejorado para los hermanos (artículo 131-9 del Texto Refundido). La segunda, que la cuota se multiplica por un coeficiente que oscila entre 1,5882 y 1,9059, según el patrimonio preexistente de quien hereda (artículo 22 de la Ley 29/1987).
Dicho de otro modo: sin una planificación adecuada, la misma herencia puede costarle a un hermano bastante más que a un hijo. Si quiere ver cómo se presenta y liquida el impuesto ante la DGA, lo explicamos en nuestra guía sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía en Zaragoza.
2. El plano civil: libertad casi total en el Derecho foral aragonés
Si la fiscalidad aprieta, el Derecho civil aragonés da mucho margen. El Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, ofrece herramientas de una flexibilidad que no tiene el Código Civil.
No hay legítima entre hermanos. En Aragón la legítima es la mitad del caudal, pero es colectiva y solo a favor de los descendientes de cualquier grado, que son los únicos legitimarios:
«La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.» (artículo 486.1 CDFA)
Entre hermanos no existe derecho de legítima alguno. Por el principio standum est chartae (artículo 3 CDFA) y la amplia libertad para ordenar la propia sucesión (artículo 318 CDFA), una persona sin descendientes puede dejar su patrimonio al hermano que quiera, de forma total o desigual, sin que los demás hermanos puedan reclamar una cuota legal. Un apunte: si esa persona está casada, recuerde que su cónyuge conserva el derecho de viudedad foral. Y si quiere saber cómo funciona la legítima cuando sí hay hijos, lo contamos en el artículo sobre desheredar a un hijo por falta de relación en Aragón.
El riesgo de no hacer nada: la sucesión legal. Si el fallecido no otorgó testamento ni pacto sucesorio, se abre la sucesión legal (artículo 516 CDFA). A falta de descendientes, y salvo las reglas especiales de los bienes recobrables y troncales, la herencia va sucesivamente a los ascendientes, al cónyuge y a los colaterales hasta el cuarto grado (artículo 517). Entre los colaterales, los hermanos y sus hijos y nietos tienen preferencia, y si solo concurren hermanos de doble vínculo, heredan por partes iguales (artículo 532). Si hay medio hermanos, los de doble vínculo reciben doble cuota (artículo 533).
Lo que la ley no hace es premiar de forma automática al hermano que convivió con el fallecido o le cuidó. Si esa era la voluntad del causante, tenía que dejarla por escrito.
La herramienta de blindaje: el pacto sucesorio. Para dar seguridad a un hermano cuidador frente a arrepentimientos o presiones familiares, Aragón permite ordenar la sucesión mediante pacto en escritura pública (artículo 377 CDFA). El pacto puede incluir las cargas y obligaciones que se convengan (artículo 381), como las de cuidado, y la institución puede ser de dos clases (artículo 386): de presente, con transmisión actual de los bienes, o para después de los días, sin transmisión hasta el fallecimiento. Si no se dice claramente otra cosa, se entiende que es para después de los días.
A diferencia del testamento, el pacto no queda a merced de un cambio de opinión. Puede modificarse o revocarse por un nuevo pacto entre los mismos otorgantes (artículo 400), pero el disponente solo puede revocarlo unilateralmente en los casos tasados del artículo 401: por las causas expresamente pactadas, por incumplimiento grave de las cargas impuestas al instituido (o si este impide la normal convivencia familiar, cuando se hubiera pactado) y por causa de indignidad o de desheredación.
Una advertencia fiscal: a los pactos sucesorios de presente se les aplican los beneficios fiscales de las donaciones (artículo 133-4.3 del Texto Refundido), así que conviene estudiar el coste antes de elegir la modalidad.
3. El plano fiscal: dos excepciones para el hermano que convive o cuida
Aunque la regla general del Grupo III es gravosa, el Texto Refundido de tributos cedidos de Aragón contiene dos beneficios que pueden neutralizar buena parte del impuesto.
| Situación | Beneficio | Base legal |
|---|---|---|
| Hermano mayor de 65 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores | Reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual, hasta 200.000 euros | Art. 131-8 TR y art. 20.2.c Ley 29/1987 |
| Heredero con discapacidad igual o superior al 65 % | Reducción del 100 % de la base imponible, sin límite | Art. 131-2 TR |
Primera excepción: la vivienda habitual (artículo 131-8). La ley estatal ya contempla una reducción por la vivienda habitual del fallecido a favor del pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987). Aragón la mejora: el porcentaje es del 100 % sobre el valor de la vivienda y el límite sube a 200.000 euros. A cambio, la reducción exige mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca en ese plazo. La convivencia suele acreditarse con el certificado de empadronamiento.
Segunda excepción: la discapacidad (artículo 131-2). Las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % disfrutan de una reducción del 100 % de la base imponible. Lo determinante es la discapacidad de quien hereda, no la del fallecido.
La consulta vinculante 7/2024 de la Dirección General de Tributos de Aragón, contestada el 18 de diciembre de 2024, confirma que esta reducción no exige ningún grado de parentesco con el causante, de modo que es aplicable a hermanos y otros colaterales. Recuerda también una exigencia formal que no conviene olvidar: según el artículo 133-4.1 del Texto Refundido, la opción por el régimen de reducciones aragonés debe ejercerse expresamente en el periodo voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. Si no se ejerce y la reducción no depende de un requisito posterior al devengo, se aplicará la reducción estatal.
4. Lista de comprobación para el hermano que cuida
| Paso | Qué hacer | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Convivencia | Acreditar los dos años de convivencia con el hermano en su vivienda habitual antes del fallecimiento, normalmente con el padrón. | Art. 131-8 TR y art. 20.2.c Ley 29/1987 |
| 2. Pacto sucesorio | Otorgar en vida un pacto sucesorio en escritura pública, con las cargas de cuidado expresamente pactadas. | Arts. 377, 381 y 386 CDFA |
| 3. Causas de revocación | Definir en el pacto las causas de revocación y las cargas cuyo incumplimiento grave permitiría revocarlo. | Art. 401 CDFA |
| 4. Opción fiscal | Si el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, optar expresamente por la reducción aragonesa en la autoliquidación, dentro del periodo voluntario. | Arts. 131-2 y 133-4.1 TR; consulta 7/2024 |
5. Asesoramiento letrado en Zaragoza
Heredar entre hermanos no tiene por qué ser un mal trago fiscal ni una fuente de conflictos, pero casi todo depende de lo que se haya preparado en vida. Un pacto sucesorio bien redactado o un testamento claro, unidos a una revisión de los beneficios fiscales aplicables, pueden marcar una diferencia muy grande. Como abogado de herencias en Zaragoza, le ayudo a ordenar la sucesión y a aplicar correctamente las reducciones aragonesas cuando llega el momento de aceptar y liquidar la herencia.