Respuesta legal directa: En Aragón, el derecho de visitas de los abuelos permite pedir al juez un régimen de relación con los nietos cuando los padres se oponen o lo limitan. El artículo 60 del Código del Derecho Foral de Aragón lo configura como un derecho del propio menor. Pero tiene un límite claro: según la Sentencia del TSJA nº 5/2020, de 30 de enero, no permite imponer pernoctas ni estancias vacacionales de varias jornadas contra la voluntad de los padres. Lo que puede fijar el juez son visitas de algunas horas, sin pernocta.
Hay consultas que llegan al despacho con una puntualidad casi estacional. Se acerca la Navidad, o empieza el verano, y alguien me pregunta lo mismo con distintas palabras: ¿hasta dónde puedo llegar para ver a mis nietos si sus padres no me dejan? Casi siempre hay detrás una ruptura de pareja o una desavenencia familiar que ha acabado salpicando a la familia extensa. Y casi siempre quien pregunta lo hace con más pena que enfado.
La respuesta corta es que en Aragón los abuelos tienen mucho que decir. La larga pasa por el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) y por una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que conviene tener a mano: la Sentencia del TSJA nº 5/2020, de 30 de enero de 2020 (Roj: STSJ AR 42/2020). Empecemos por la ley.
1. Qué dice la ley aragonesa: el artículo 60 del CDFA
La ley aragonesa regula estas relaciones en el Título II del Libro Primero del Código del Derecho Foral de Aragón. Y lo hace con un matiz que lo cambia todo: el derecho no es del abuelo, sino del nieto.
- El derecho es del menor (art. 60.1 CDFA). La relación personal con sus abuelos, parientes y allegados es un derecho del propio hijo menor. Solo excepcionalmente puede denegarse, si el interés superior del menor lo desaconseja.
- Los padres no pueden impedirla sin motivo (art. 60.2 CDFA). Los progenitores o guardadores no pueden impedir arbitrariamente esa relación. Solo pueden hacerlo si existe una causa justificada orientada a proteger al niño.
- Si no hay acuerdo, decide el juez (art. 60.3 CDFA). Puede fijar, modificar, suspender o denegar el régimen de comunicación a petición del menor, los padres, los abuelos o los allegados. Y puede adoptar las medidas necesarias para que se cumpla.
En otras palabras: que los adultos no se entiendan no basta para dejar a un niño sin sus abuelos. Es una de las consultas más habituales en derecho de familia en Zaragoza, y conviene conocer bien sus límites antes de dar ningún paso.
2. El caso que resolvió el TSJA: un régimen de visitas muy amplio
La sentencia, de la que fue ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, resuelve un recurso de casación foral. Lo plantearon unos padres contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El punto de partida es, por desgracia, frecuente: graves desavenencias entre los padres de tres menores y los abuelos paternos. El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, primero, y la Audiencia Provincial, después, habían reconocido a los abuelos un régimen muy amplio:
- Visitas intersemanales.
- Un día de fin de semana al mes.
- Estancias con pernocta de dos días en vacaciones de Navidad.
- Una semana completa con pernocta en vacaciones de verano (julio o agosto), con facultad de desplazarse fuera de Zaragoza sin consentimiento parental.
Los padres recurrieron en casación ante el TSJA por infracción del artículo 60 del CDFA. El Tribunal tuvo que decidir, por tanto, hasta dónde llega ese artículo.
3. Los cuatro pilares de la doctrina del TSJA sobre el derecho de visitas de los abuelos
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó en parte el recurso de los padres. Y, de paso, fijó una doctrina fundamental sobre el alcance del artículo 60 del CDFA, que se resume en cuatro ideas.
A. Los abuelos pueden acudir al juez. El artículo 60 configura este derecho en beneficio e interés del menor. Aun así, los abuelos tienen plena legitimación procesal para presentar una demanda que fije el régimen de comunicación cuando existe oposición o desacuerdo con los progenitores.
B. Un abuelo no es un progenitor no custodio. El derecho de los abuelos no equivale al régimen de visitas del padre o la madre que no tiene la custodia, ni puede extenderse a él por analogía. Los padres ejercen la autoridad familiar (art. 63 CDFA) y tienen encomendados por ley los deberes de crianza, educación y custodia en su compañía (art. 65.1.a CDFA). La relación con los abuelos tiene una finalidad distinta: un trato afectivo, familiar y enriquecedor para el nieto. Ni más, ni tampoco menos.
C. No a las pernoctas ni a las semanas de verano impuestas. Es el pronunciamiento más relevante de la sentencia. El artículo 60 del CDFA no ampara imponer, de forma obligatoria y contra la voluntad de los padres, pernoctas ni estancias vacacionales de varias jornadas. Separar a los niños de sus padres una semana en verano, o hacerles pernoctar fuera del hogar familiar, priva injustificadamente a los progenitores de la convivencia con sus hijos. Además, interfiere de forma indebida en su autoridad familiar y en la pauta de crianza (aseo, descanso, educación), que corresponde en exclusiva a los padres. La Sala lo expresó así:
«el derecho a la relación con los abuelos no justifica la necesidad de pasar con los nietos unos días de vacaciones de forma que los progenitores queden durante ese periodo privados de la relación y convivencia con sus hijos».
D. Lo que no se impone, se puede pactar. El veto afecta a lo que impone el juez. Si en el futuro la relación se normaliza, padres y abuelos pueden acordar voluntariamente estancias más amplias en beneficio de los niños. La puerta no se cierra; simplemente no la abre el juez a la fuerza.
4. Cómo quedó el régimen de visitas tras la sentencia
Con esta doctrina, el TSJA casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y eliminó del régimen de visitas:
- La pernocta en vacaciones de Navidad.
- La semana completa de vacaciones en verano con pernocta y desplazamiento libre.
En su lugar, la Sala fijó un régimen de visitas sin pernocta:
| Momento | Régimen fijado por el TSJA |
|---|---|
| Entre semana | Una tarde de miércoles alternos (2 horas) desde la salida del colegio |
| Fin de semana | Un sábado o domingo al mes, a elección de los padres, de 11:00 a 18:00 horas, sin pernocta |
| Navidad | Un día de estancia durante las vacaciones escolares, de 11:00 a 18:00 horas, sin pernocta |
5. Qué significa en la práctica para padres y abuelos
La sentencia busca un equilibrio. Garantiza que los nietos disfruten de la compañía de sus abuelos, paternos o maternos, y conserven la riqueza de la familia extensa. Pero impide que el régimen de visitas se utilice para suplantar o mermar la autoridad familiar de los padres.
- Si es usted padre o madre: las tensiones con los abuelos no justifican romper el vínculo por completo. Pero la ley le ampara para impedir que se impongan pernoctas o viajes de vacaciones si no hay acuerdo.
- Si es usted abuelo o abuela: la vía judicial permite abrir un canal de comunicación fluido y seguro con sus nietos. Pero las pretensiones deben ser realistas: visitas de algunas horas, sin pernocta.
Y un consejo que no sale en ninguna sentencia: antes de llegar al juzgado, merece la pena intentar el acuerdo. Un régimen pactado se cumple mejor, se adapta mejor a los niños y deja abierta la puerta que el propio TSJA quiso dejar abierta.
6. Asesoramiento letrado especializado en Zaragoza
En Esteban Burgués Abogados, como abogados de familia en Zaragoza, asesoramos tanto a padres como a abuelos en la fijación del régimen de relación con los nietos conforme al artículo 60 del CDFA y a la doctrina del TSJA. Siempre intentamos primero el acuerdo. Cuando no es posible, defendemos ante los Juzgados de Familia de Zaragoza un régimen realista y ajustado al interés de los menores.