Respuesta Directa · Clave Jurídica

Respuesta legal directa: Mudarse con un hijo a otra ciudad sin el consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial no está amparado por la ley (artículo 154 del Código Civil). Pero el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1532/2026, de 30 de septiembre, recuerda que ese proceder reprobable no puede castigarse con una decisión contraria al interés del menor. Si residir en la nueva ciudad es lo mejor para el hijo, el juez puede autorizarlo, adaptando el régimen de visitas a la distancia.

Hay preguntas que llegan al despacho con una frecuencia casi estacional. Una de ellas, sobre todo después de una ruptura, es esta: «¿me puedo ir a vivir a mi ciudad con mi hijo?». Y su reverso, igual de habitual: «se ha llevado a mi hijo a otra provincia sin preguntarme, ¿no le van a obligar a volver?».

La respuesta corta a la primera es que no, al menos no por su cuenta. La respuesta a la segunda es la que suele sorprender, y para explicarla nada mejor que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1532/2026, de 30 de septiembre (Roj: STS 4030/2026), de la que ha sido ponente la magistrada M.ª Ángeles Parra Lucán. Un caso que, por cierto, termina en Teruel, así que nos pilla cerca.

1. El caso: de la costa alicantina a Teruel

Una pareja con una hija nacida en 2019 vive en una localidad de Alicante. Tras la ruptura, la madre presenta demanda de guarda y custodia y anuncia en ella su intención de trasladarse con la niña a Teruel, de donde es natural. Allí es copropietaria de una vivienda junto a su padre y su hermana, tiene una oferta de trabajo y cuenta con familia que puede ayudarle a cuidar de la pequeña. En Alicante, en cambio, la vivienda familiar era de alquiler.

Mientras el procedimiento sigue su curso, el padre es condenado por un delito leve de amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de aproximarse y comunicarse con la madre. A finales de agosto de 2023, y sin consentimiento del padre ni autorización judicial, la madre se traslada a Teruel con la niña y la matricula allí en un colegio.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer atribuye la custodia a la madre, pero fija como domicilio de la menor la localidad alicantina o un lugar próximo, para que la niña conserve el entorno familiar, social y educativo que tenía antes de la ruptura. La Audiencia Provincial de Alicante revoca ese pronunciamiento y permite que la niña resida con su madre en Teruel. El padre recurre en casación y el Tribunal Supremo desestima su recurso: la niña se queda en Teruel.

¿Cómo puede el Supremo dar por buena una mudanza hecha sin permiso? Vamos por partes.

2. Lo que dice la ley: el artículo 154 del Código Civil

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el artículo 154 del Código Civil dice expresamente que la patria potestad, como responsabilidad parental, comprende el deber y la facultad de:

«decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial».

Ya lo decía antes la jurisprudencia, de modo que la novedad era relativa. Lo importante es que la regla se aplica con independencia de quién tenga la custodia: ser el progenitor custodio no da derecho a decidir por su cuenta dónde vive el hijo. Lo dejó claro la STS 642/2012, de 26 de octubre, que casó una sentencia que había permitido a la madre custodia decidir unilateralmente la residencia de la menor.

Así que, en este caso, el Supremo no se anda con rodeos: el proceder de la madre no está amparado por la ley, porque a falta de consentimiento de ambos progenitores había que pedir autorización judicial.

3. Reprobable, sí; motivo para castigar a la niña, no

Aquí está el núcleo de la sentencia, y conviene leerlo despacio. Dice el Tribunal Supremo que, de acuerdo con su jurisprudencia, este hecho reprobable de la madre:

«no puede dar lugar a una sanción que determine una decisión sobre la residencia de la menor que sea contraria a su interés».

No es una idea nueva. La sala ya lo había dicho en la STS 230/2018, de 18 de abril, y lo reiteró en la STS 58/2020, de 28 de enero, en la que una madre que se había quedado sin trabajo se trasladó unilateralmente con su hijo a la localidad alicantina donde vivían sus padres.

Y añade el Supremo un matiz que me parece especialmente acertado: no se trata de autorizar a la madre a cambiar de residencia, porque ese derecho ya se lo garantiza el artículo 19 de la Constitución a cualquier español. Se trata de decidir dónde debe vivir la niña. Si un juez obligara a devolver a un menor a su ciudad de origen solo para afear la conducta del progenitor que se mudó, quien pagaría la factura sería el hijo. Y eso es exactamente lo que la ley quiere evitar.

4. Qué pesó en la balanza: el interés superior de la menor

Ni antes ni después de 2021 existen criterios legales específicos para autorizar un cambio de residencia. Por eso el Supremo acude a los criterios generales del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, entre ellos la satisfacción de sus necesidades materiales, educativas, emocionales y afectivas, y:

«La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia».

Esos criterios se ponderan con elementos como la edad y madurez del menor o la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten. Aplicados al caso, el tribunal tuvo en cuenta varias circunstancias.

La edad y el arraigo. Por su corta edad, la niña no tenía en la localidad alicantina un arraigo suficiente como para que el cambio le perjudicara. Tampoco se consideró exigible oírla, precisamente por su edad.

Un traslado que no fue caprichoso. El Supremo comparte el criterio de que la mudanza no obedeció a un capricho. Se explica por la condena al padre por amenazas, pero también por la situación patrimonial, laboral y familiar de la madre en Teruel: la copropiedad de una vivienda, un trabajo y el apoyo de su padre y su hermana para conciliar. Y aquí la sentencia responde al argumento del padre de que todo eso solo beneficiaba a la madre: dada la edad de la niña, su situación no es independiente de la de sus progenitores, y esos datos garantizan la estabilidad en su cuidado y su desarrollo material y emocional. No se apreció, en definitiva, un traslado arbitrario y abusivo para privar al padre de la compañía de su hija.

El contrapeso: la hermana. El tribunal no esconde la parte negativa. La niña pierde el contacto diario con sus hermanos por parte de padre, en especial con una hermana con la que apenas se lleva tres años. Pero consta que la buena relación entre las madres de ambas niñas ha permitido que se vean fines de semana e incluso que pernocten una en casa de la otra.

El marco constitucional. La sentencia recuerda además la STC 54/2025, de 10 de marzo, en la que el Tribunal Constitucional exigió una motivación reforzada a un juzgado que obligaba a un menor de corta edad a un nuevo cambio de domicilio, cuando el traslado inicial se justificaba por una situación de violencia de género denunciada por la madre.

5. El padre no desaparece: un régimen de visitas pensado para la distancia

Autorizar la residencia en Teruel no significa apartar al padre. El régimen de visitas lo fijó la Audiencia Provincial y el Supremo lo considera razonable atendida la distancia: un fin de semana al mes, a elección del padre, y dos tercios de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Y hay un detalle práctico que merece atención. Para hacer efectivo ese régimen, la madre, o la persona que ella elija, debe trasladar a la niña hasta el lugar de residencia del padre, y el padre, o la persona que él elija, debe reintegrarla al domicilio de la madre. Con ello se garantiza la relación con el progenitor no custodio. Durante esas estancias la familia paterna puede disfrutar también de la niña, como hacen, apunta el tribunal, tantas familias que no viven en la misma localidad aunque los padres no estén separados.

6. Una línea jurisprudencial que viene de lejos

La sentencia no surge de la nada. El Supremo repasa un grupo de resoluciones en las que siempre aplica el mismo método, el interés del menor en cada caso concreto, con resultados distintos según las circunstancias.

Autorizó el traslado con la madre custodia a Brasil, donde vivía su familia, en la STS 536/2014, de 20 de octubre. También el cambio de residencia de una niña de ocho años a la localidad donde trabajaba el nuevo esposo de la madre, en la STS 748/2014, de 11 de diciembre. Lo mismo hizo con el traslado desde las Islas Baleares a la localidad donde la madre, maestra, tenía trabajo y disponibilidad para cuidar a los hijos, en la STS 485/2015, de 10 de septiembre, y con el cambio de Sevilla a Albacete de una menor de nueve años, porque la madre tenía allí apoyo familiar para compatibilizar trabajo y cuidado, en la STS 5/2017, de 12 de enero. Y en la STS 230/2018 mantuvo a la niña en la localidad, a treinta y ocho kilómetros, a la que la madre se había trasladado unilateralmente, porque allí compartía colegio con sus hermanos.

En sentido contrario, rechazó trasladar a un niño de Alicante a Suiza en la STS 29/2017, de 18 de enero, porque el cambio alteraría sus hábitos, su escolarización y su idioma.

Dos resoluciones más completan el cuadro. La STS 548/2021, de 19 de julio, anuló una sentencia por no haber escuchado al menor, que por su edad tenía juicio suficiente. Y la STS 705/2021, de 19 de octubre, confirmó que los hijos pasaran a vivir con el padre en Italia tras escucharlos.

La moraleja es sencilla: no hay respuestas automáticas. Ni el que se muda gana siempre, ni el que se queda tiene garantizado que el hijo vuelva.

7. Qué hacer si se plantea un cambio de ciudad

De todo lo anterior se extraen algunas pautas prácticas, tanto si es usted quien quiere mudarse como si teme que el otro progenitor se lleve a su hijo.

Su situaciónQué conviene hacer
Quiere mudarse con su hijo a otra ciudadNo actúe por la vía de hecho. Busque el acuerdo del otro progenitor y, si no lo hay, solicite autorización judicial antes del traslado (arts. 154 y 156 CC). Prepare la prueba de lo que el cambio aporta al menor: vivienda, trabajo, apoyo familiar para conciliar y escolarización.
Teme que el otro progenitor se lleve a su hijo sin su consentimientoPuede pedir al juez medidas para evitar la sustracción del menor (art. 158 CC): prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial, prohibición de expedir el pasaporte al menor o su retirada, y sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio.
El traslado ya se ha producidoActúe cuanto antes. El interés del menor se valora en el momento de resolver, y el tiempo que lleve en la nueva ciudad también puede pesar: en la STS 230/2018 el Supremo tuvo en cuenta que, casi tres años después del traslado, la menor ya se había enraizado en su nuevo entorno.

Un apunte que deja la propia sentencia: ninguno de los dos progenitores pidió medidas provisionales, y en el procedimiento penal tampoco se adoptó ninguna medida sobre la niña. Pedirlas a tiempo puede cambiar mucho el desarrollo de un procedimiento como este.

8. Asesoramiento letrado en Zaragoza

El cambio de residencia de un hijo es una de las decisiones más delicadas tras una ruptura, porque condiciona la custodia, las visitas y la vida diaria del menor. Si está pensando en mudarse, o si el otro progenitor lo ha hecho sin contar con usted, conviene estudiar el caso antes de mover ficha. Como abogado de familia en Zaragoza, le ayudo a plantear la solicitud o la oposición con la prueba adecuada. Si le interesa cómo se organiza la convivencia con los hijos en Aragón, puede consultar también nuestra guía sobre la custodia compartida y el pacto de relaciones familiares.