Respuesta legal directa: En Aragón la legítima es colectiva: la mitad del caudal computable debe ir a los descendientes, pero puede repartirse como se quiera entre ellos, de forma igual o desigual, o atribuirse a uno solo (artículo 486 del Código del Derecho Foral de Aragón). La otra mitad es de libre disposición. Para que se aplique, lo determinante es la vecindad civil aragonesa del causante, no dónde vive. Y aunque un hijo no tenga una cuota asegurada, conviene mencionarlo en el testamento y conocer los derechos que conserva.
¿Cuántas veces ha oído aquello de «a los hijos hay que dejarles a todos su parte, por ley»? Es cierto en buena parte de España, porque así lo establece el Código Civil. En Aragón, en cambio, las reglas son otras, y conocerlas puede cambiar por completo la forma de ordenar una herencia.
Bajo el viejo principio aragonés standum est chartae, que da prioridad a la voluntad de las personas (artículo 3 CDFA), nuestro Derecho foral protege a la familia sin atar de pies y manos a quien hace testamento. Pero esa libertad tiene sus límites, y es ahí donde conviene afinar.
1. Antes de nada: ¿se le aplica a usted el Derecho aragonés?
Es la pregunta que casi nadie se hace y la que más sorpresas da. La legítima aragonesa no depende de dónde viva usted ni de dónde estén sus bienes, sino de su vecindad civil en el momento del fallecimiento (artículos 14 y 9.8 del Código Civil).
Por regla general, se tiene la vecindad civil de los padres. Quien llega a Aragón desde otra comunidad la adquiere por residir aquí dos años y declararlo así ante el Registro Civil, o por residir diez años sin declarar lo contrario (artículo 14.5 del Código Civil). Dicho de otro modo: un aragonés que lleva años en Madrid puede seguir sucediendo conforme al Derecho aragonés, y alguien que vive en Zaragoza desde hace poco puede seguir sujeto al Código Civil. Antes de planificar nada, hay que comprobarlo.
2. Qué es la legítima colectiva
El punto de partida está en el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA):
«La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.» (artículo 486.1 CDFA)
De esa frase salen tres ideas clave:
- La cuantía es la mitad. No los dos tercios del Código Civil.
- Solo los descendientes son legitimarios. Hijos, nietos, bisnietos… En Aragón no tienen legítima los padres ni el cónyuge, que queda protegido por el derecho de viudedad.
- La legítima es del grupo, no de cada hijo. Puede repartirse igual o desigualmente entre todos o varios descendientes, o atribuirse a uno solo (artículo 486.2). Si el testamento no dice nada, se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente, los hijos, según las reglas de la sucesión legal.
¿Y la otra mitad? Es de libre disposición: puede dejarse a quien se quiera, incluido un extraño (artículo 487.2 CDFA).
3. Cómo se calcula esa mitad
Un detalle que suele pasarse por alto: la mitad no se calcula solo sobre lo que queda al fallecer. Al patrimonio relicto se le suma el valor de las donaciones que el causante hizo en vida, actualizado al momento de liquidar la legítima (artículo 489 CDFA). Se excluyen las liberalidades usuales y ciertos gastos de alimentación, educación o asistencia.
Y las donaciones que recibieron los descendientes cuentan como legítima ya entregada (artículo 490). Por ejemplo, el piso que se donó en vida a un hijo puede servir para cubrir la legítima colectiva, salvo que el donante dispusiera otra cosa (artículo 491).
4. Un ejemplo: la madre que quiere premiar a la hija que la cuidó
Imagine a una madre viuda con tres hijos. Dos de ellos apenas aparecen. La menor ha vivido con ella y la ha cuidado durante años.
Si la madre tiene vecindad civil aragonesa, puede nombrar heredera universal a su hija menor y atribuirle toda la legítima colectiva. Los otros dos hijos no tienen una cuota de legítima que reclamar.
Si estuviera sujeta al Código Civil, la situación sería muy distinta. La legítima de los hijos son dos tercios de la herencia (artículo 808 del Código Civil). Uno de esos tercios, el de mejora, puede atribuirse a la hija menor, y también el tercio de libre disposición. Pero el tercio de legítima estricta debe repartirse por igual entre los tres hijos, y privar a uno de él solo es posible mediante desheredación con causa legal (artículos 813 y 848 del Código Civil).
Ahora bien, para que el plan aragonés funcione sin sobresaltos hay dos cautelas:
- Mencionar a los otros hijos en el testamento. No hace falta dejarles nada: basta con cualquier mención, aunque no contenga disposición alguna a su favor (artículo 504 CDFA). Si se les omite y la madre conocía su existencia, la preterición se presume intencional y no tienen más derecho que reclamar frente a terceros si la legítima colectiva se ha lesionado (artículos 505 y 507). Pero mencionarlos evita discusiones.
- El derecho de alimentos. Si alguno de los hijos excluidos está, al abrirse la sucesión, en situación legal de pedir alimentos, puede reclamarlos a los sucesores en proporción a lo que hayan recibido (artículo 515 CDFA).
5. Excluir a un hijo no es lo mismo que desheredarlo
Aquí es donde más confusiones veo. El CDFA distingue tres figuras:
La exclusión simple (artículo 512 CDFA). El testador puede excluir a un hijo de la legítima sin alegar causa alguna. Pero el excluido conserva sus derechos en la sucesión legal: si una parte de la herencia queda sin disponer, podría heredar en ella.
La exclusión absoluta (artículo 513 CDFA). Si el testador expresa su voluntad de privarle de todo derecho en la sucesión, el excluido pierde también el derecho a suceder abintestato, y le sustituyen sus descendientes si los tiene. Ojo: si la exclusión absoluta afecta a todos los legitimarios o al único que hay, conservan esos derechos.
La desheredación con causa legal (artículos 509 a 511 CDFA). Es la única vía para privar de la legítima al hijo único, o a todos los descendientes, y exige una causa legal expresada en el testamento o pacto sucesorio que, si el desheredado la niega, los herederos tendrán que probar. Desde la Ley 3/2024, de 13 de junio, una de esas causas es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable principalmente al hijo (artículo 510.e). Lo explico con detalle en el artículo sobre desheredar a un hijo por falta de relación en Aragón.
Un último matiz que conviene tener presente: si el hijo desheredado tiene a su vez hijos, sus hijos ocupan su lugar como legitimarios (artículo 488 CDFA), así que la legítima colectiva seguirá existiendo a favor de los nietos.
6. Lo que la legítima colectiva no permite
La libertad aragonesa es amplia, pero no absoluta:
- La mitad tiene que acabar en descendientes. Si, sumando lo que reciben todos ellos, no alcanzan la mitad del caudal computable, pueden pedir que se reduzcan las liberalidades hechas a no descendientes (artículo 494 CDFA).
- La legítima debe atribuirse en bienes de la herencia (artículo 497 CDFA), y no se pueden imponer cargas o limitaciones sobre ella salvo en los casos que permite la ley (artículos 498 a 502).
- Las acciones prescriben a los cinco años desde el fallecimiento o desde la delación de la herencia, si es posterior (artículo 493 CDFA).
7. Las diferencias de un vistazo
| Cuestión | Código Civil | Derecho aragonés (CDFA) |
|---|---|---|
| Cuantía de la legítima de los descendientes | Dos tercios de la herencia | La mitad del caudal computable (arts. 486 y 489) |
| Quiénes son legitimarios | Descendientes y, en su caso, ascendientes y cónyuge viudo | Solo los descendientes (art. 486.1) |
| Reparto entre los hijos | El tercio de legítima estricta, por partes iguales | Libre: igual, desigual o a uno solo (art. 486.2) |
| Dejar sin legítima a un hijo teniendo otros | Solo con desheredación por causa legal | Exclusión sin necesidad de causa (arts. 512 y 513) |
| Dejar sin legítima al hijo único | Desheredación con causa legal | Desheredación con causa legal (arts. 509 a 511) |
8. Asesoramiento letrado en Zaragoza
La legítima colectiva es una de las mayores ventajas del Derecho aragonés: permite premiar a quien ha cuidado, mantener unido un negocio o una explotación familiar y evitar repartos que nadie quiere. Pero para aprovecharla hay que acertar en lo básico: comprobar la vecindad civil, calcular bien el caudal, mencionar a todos los hijos y elegir correctamente entre exclusión y desheredación. Como abogado de herencias en Zaragoza, le ayudo a ordenar su sucesión con testamento o pacto sucesorio para que su voluntad se cumpla sin sorpresas. Si piensa en la herencia de quien no tiene hijos, le puede interesar también la guía sobre la herencia entre hermanos en Aragón.