Respuesta Directa · Clave Jurídica

Respuesta legal directa: Los gastos extraordinarios son los que no se repiten de forma periódica ni se podían prever cuando se fijó la pensión de los hijos, como algunos tratamientos médicos. En Aragón, los que son necesarios los pagan ambos progenitores en proporción a sus recursos, y los que no lo son se pagan según lo acordado o, a falta de acuerdo, los asume quien decidió hacerlos (artículo 82.4 del Código del Derecho Foral de Aragón). Si el otro progenitor no paga y el gasto no está previsto expresamente en la sentencia o el convenio, hay que pedir antes al juzgado que lo declare gasto extraordinario.

El dentista dice que el niño necesita ortodoncia. Son casi tres mil euros. Usted se lo comenta al otro progenitor y la respuesta es rápida: «Para eso ya te pago la pensión».

¿Le suena? Pocas cosas generan tantas discusiones después de una separación como los gastos extraordinarios. Y la razón es sencilla: casi nadie tiene claro qué entra en la pensión y qué queda fuera. Se lo explico de la forma más práctica posible.

1. La pensión cubre lo previsible; lo extraordinario va aparte

Cuando se fija la pensión de los hijos, se calcula pensando en sus gastos del día a día: comida, ropa, vivienda, el colegio… Son gastos que se repiten y que se pueden prever.

Pero la vida de un hijo trae sorpresas: un tratamiento médico que no cubre la Seguridad Social, una necesidad educativa que surge de repente… Gastos así no suelen estar en ninguna previsión mensual, y por eso pueden quedar fuera de la pensión. A eso llamamos gastos extraordinarios.

En la práctica, para que un gasto sea extraordinario suelen exigirse tres cosas:

  • Que no fuera previsible cuando se firmó el convenio o se dictó la sentencia.
  • Que no sea periódico. No se repite cada mes ni cada curso.
  • Que no esté ya incluido en la pensión. Si ya se tuvo en cuenta al calcularla, no se puede cobrar dos veces.

2. Necesario o no necesario: la distinción que lo cambia todo

El Código del Derecho Foral de Aragón lo resume en una sola frase:

«Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles.» (artículo 82.4 CDFA)

Los gastos extraordinarios necesarios son los que el hijo realmente necesita para su salud o su formación, como un tratamiento médico o unas clases de refuerzo que le hacen falta. Estos los pagan los dos, cada uno según lo que gana.

Los gastos extraordinarios no necesarios son los que benefician al hijo, pero de los que se puede prescindir, como muchas actividades de ocio o de verano. El mismo artículo dice que se pagan según lo que acuerden los padres y que, si no hay acuerdo, los paga el progenitor que decidió hacer el gasto.

Dicho de otro modo: si usted decide por su cuenta un gasto que no es necesario y el otro progenitor no está de acuerdo, lo normal es que lo pague usted.

Encajar cada gasto en una u otra categoría depende de las circunstancias de cada familia, y no siempre es evidente. Por eso, lo primero es leer con calma su convenio o su sentencia: muchos ya dicen qué gastos son extraordinarios y cómo se reparten, y eso es lo que se aplica.

3. ¿Al 50 % o en proporción a lo que gana cada uno?

Es muy habitual que los convenios digan «al 50 %». Pero en Aragón la regla legal para los gastos extraordinarios necesarios es la proporción a los recursos de cada progenitor (artículo 82.4 CDFA). Si uno gana el doble que el otro, lo razonable es que no pague lo mismo.

Ahora bien, si su convenio o su sentencia fijan un porcentaje, ese es el que manda mientras no se cambie. Si la situación económica de alguno de los dos ha cambiado de forma importante, se puede pedir una revisión, como explico en el artículo sobre la modificación de medidas familiares en Aragón.

4. Antes de pagar: avise, documente y espere respuesta

Muchos problemas se evitan con algo tan sencillo como comunicarse bien. Antes de hacer un gasto extraordinario, le recomiendo:

  • Avisar por escrito al otro progenitor, por un medio del que quede constancia.
  • Adjuntar el presupuesto y la explicación de por qué es necesario: el informe del dentista, del pediatra o del colegio.
  • Darle un plazo razonable para que conteste. Si su convenio fija un plazo, respételo.
  • Guardar las facturas y los justificantes de pago.

En una urgencia médica, lógicamente, primero se atiende al niño y después se informa.

5. ¿Y si el otro no paga su parte?

Si el gasto no está expresamente previsto en la sentencia o el convenio, no se puede reclamar directamente por la vía de ejecución. Antes hay que pedir al juzgado que declare que la cantidad reclamada es un gasto extraordinario. Del escrito se da traslado al otro progenitor, y si se opone en cinco días, el juez convoca a las partes a una vista y decide mediante auto (artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez reconocido, ya se puede exigir su pago.

Por eso es tan importante haber avisado antes y conservar los documentos: es lo que permitirá demostrar que el gasto era necesario y que el otro progenitor lo conocía.

6. Asesoramiento letrado en Zaragoza

Los gastos extraordinarios dan para muchas discusiones, pero casi todas se evitan con un convenio bien redactado: que diga qué gastos son extraordinarios, cómo se avisa, en qué plazo se contesta y en qué proporción se paga. Si está negociando su convenio, o si ya tiene un conflicto con un gasto concreto, conviene revisarlo antes de dar ningún paso. Como abogado de familia en Zaragoza, le ayudo a dejarlo bien atado o a reclamar lo que corresponde. Si quiere saber más sobre cómo se organiza la vida de los hijos tras la ruptura, puede consultar también la guía sobre la custodia compartida y el pacto de relaciones familiares.